La Corte Suprema dictamina que los estados no tienen derecho a ganancias inesperadas en litigios fiscales

La Suprema Corte por unanimidad el jueves que los estados que embargan y venden propiedad privada para recuperar impuestos no pagados violan la cláusula de ingresos de la Constitución si se quedan con más de lo que debe el contribuyente.

El caso involucró a una mujer de Minnesota de 94 años que dejó de pagar impuestos sobre la propiedad en su condominio después de mudarse a un centro de vida asistida.

En el momento en que el condado de Hennepin confiscó la propiedad, la mujer, Geraldine Tyler, debía aproximadamente $2,000 en impuestos y $13,000 adicionales en multas e intereses. El condado subastó el condominio por $40,000 y se quedó no solo con los $15,000 que todos acordaron que se debían, sino también con los $25,000 restantes.

La ley de Minnesota permite retener el valor total de la propiedad confiscada, incluso cuando las deudas adeudadas eran solo una pequeña parte de la misma.

El condado argumentó que la ley de Minnesota estaba arraigada en la práctica histórica y alentó a los propietarios a tomar medidas para proteger su propiedad.

Escribiendo para la corte, el Presidente del Tribunal Supremo John G. Roberts Jr. dijo que «la historia y los precedentes dicen lo contrario».

«El condado tenía el poder de vender la casa de Tyler para recuperar los impuestos a la propiedad no pagados», escribió, pero agregó que «no podía usar el pie de la deuda tributaria para perder más propiedad de la que debía».

La acción del condado, escribió el presidente del Tribunal Supremo, fue una violación clásica de la cláusula de expropiación, que establece que la propiedad no puede «ser expropiada para uso público, sin una compensación justa».

La historia ha respaldado este punto de vista, escribió el presidente del Tribunal Supremo Roberts.

«El principio de que un gobierno no puede tomar de un contribuyente más de lo que debe», escribe, «se remonta al menos a Runnymeade en 1215, donde el rey Juan juró en la Carta Magna que cuando su alguacil o alguacil viniera a cobrar todas las deudas que debía de un muerto, podrían quitarle la propiedad «hasta que la deuda que es evidente nos sea pagada en su totalidad; y el resto se dejará a los albaceas para hacer la voluntad del difunto».

El Presidente del Tribunal Supremo agregó que «nuestros precedentes también han reconocido el principio de que un contribuyente tiene derecho al excedente en exceso de la deuda adeudada».

El enfoque de Minnesota es relativamente atípico, escribió. “Treinta y seis estados y el gobierno federal requieren que el exceso de valor sea devuelto al contribuyente”, escribió.

La Constitución prohíbe las prácticas en otros estados, escribió el presidente del Tribunal Supremo Roberts en su opinión en Tyler v. Condado de Hennepin, No. 22-166.

«La cláusula de gravamen», escribió, citando una decisión anterior, «fue diseñada para evitar que el gobierno obligue a ciertas personas a asumir solo las cargas públicas que, en justicia y equidad, deberían ser asumidas por el público en su conjunto». Un contribuyente que pierde su casa de $40,000 al estado para pagar una deuda tributaria de $15,000 ha hecho una contribución al tesoro público mucho mayor de lo que debería. El contribuyente debe dar al César lo que es del César, pero no más.

Christina Martin, abogada de Pacific Legal Foundation, que representa a Tyler, calificó la decisión como «una gran victoria para los derechos de propiedad en Estados Unidos».

«La decisión de la corte», dijo en un comunicado, «deja en claro que robar la equidad de una propiedad no solo es injusto, sino inconstitucional».

El juez Neil M. Gorsuch, acompañado por el juez Ketanji Brown Jackson, emitió una opinión concurrente que exploró otro posible motivo para fallar a favor de la Sra. Tyler: la prohibición de las «multas excesivas» de la Octava Enmienda.

“Las sanciones económicas impuestas para disuadir el incumplimiento deliberado de la ley son multas con cualquier otro nombre”, escribió el juez Gorsuch. “Y la Constitución tiene algo que decir al respecto: no pueden ser excesivos”.

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